En resumen:
La sociedad profesional esta prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.
PASOS A DAR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD PROFESIONAL
1.) El colegiado debe obtener un certificado de colegiación en e-Colegio > Mi colegio > mis certificados que acredita estar en plenitud de derechos para ejercitar la actividad de ingeniero (a los efectos del art.8 LSP).
2.) Con esta certificación colegial y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil irá al notario para otorgar la escritura pública de la sociedad profesional.
3.) Posteriormente irá al Registro Mercantil para su inscripción, en donde el registrador procederá a la calificación de la legalidad de la escritura pública otorgada ante notario.
4.) El Registro Mercantil comunicará de oficio y de inmediato al Colegio Profesional que ha inscrito una Sociedad Profesional con sus características.
5.) La Sociedad Profesional solicitará al COIGT registro de entrada de la <<solicitud de inscripción en el Registro de Sociedad Profesionales>> habilitado a tal efecto en su seno.
El coste de la inscripción y registro para el año 2017 es 75€ (sin cuota anual de mantenimiento)